Info Útil: Acerca de la Jornadas Institucionales

Jornada Institucional

En las Jornadas se debe asistir al establecimiento en las que mayor carga horaria se tenga en el día, en la resolución N° 156/06 sobre las Jornadas Institucionales nada dice que tenemos que ir en los dos turnos. 
La Jornada Institucionales por turno se realiza, no para que asistan nuevamente los docentes que tienen dos o más turnos en la misma escuela, sino para garantizar que todos puedan concurrir. 
En caso que el docente que tenga dos o más escuelas durante el día, con igual carga horaria en todas ellas. En este caso, quedará a criterio del docente decidir a qué servicio educativo concurre. 

Resolución Nº 156/06 – Jornadas Institucionales


ARTÍCULO 1º: Aprobar el Cronograma de Jornadas Institucionales que obra en el Anexo I de la presente Resolución, que consta de 1 foja.


ARTICULO 2°: Establecer que las Jornadas institucionales se realizarán en cada uno de los turnos que tenga el servicio educativo.


ARTICULO 3°: Determinar que los docentes que se desempeñen en más de un establecimiento, y/o en más de un distrito de la Provincia de Buenos Aires, deberán asistir al establecimiento en el cual tengan mayor carga horaria.


ARTICULO 4°: Establecer que los Directores de los Servicios Educativos deberán arbitrar los medios necesarios para que todos los docentes estén en conocimiento y se notifiquen de los acuerdos a los cuales se arribó en las Jornadas Institucionales del Establecimiento.