MAD (Movimiento Anual Docente). UN DERECHO DE TODXS

(Por Secretaria Gremial Suteba La Plata, Representantes en SAD)
El MAD tiene como objetivo realizar el derecho al traslado para cargos, módulos u horas, desde una escuela a otra, o desde un distrito a otro.
Como instancia Estatutaria el MAD establece un derecho laboral al que solo pueden acceder los docentes titulares.

¿Qué funciones desarrollan las organizaciones gremiales en las Comisiones de MAD en el SAD I, SAD II de La Plata, y TRIBUNAL DESCENTRALIZADO I, mientras se desarrolla el tratamiento?

Las organizaciones gremiales, a través de sus representantes constituidos en Comisión, discuten y confrontan con las autoridades estatales los derechos laborales de los docentes que han solicitado MAD. De esta manera, se interviene en una instancia participativa que impulsa la defensa de los derechos estatutarios de lxs docentes.
Lxs representantes gremiales siempre procurarán garantizar, respetar y resguardar las razones fundamentadas por lxs compañerxs en cada solicitud; sus intervenciones estarán sustentadas por la normativa vigente y bregarán por el respeto de su cumplimiento, con el objeto de proteger a lxs docentes frente a todo tipo de vulneración de derechos.

¡PARA CALMAR LA ANSIEDAD!
Etapas en el tratamiento en el SAD. ¿En qué instancia nos encontramos hoy en la Región I?

1-Recepción de planillas de solicitudes.
2-Clasificación y organización de las mismas, por modalidad, cargos, ramas y distritos.
3-Lectura de los items de las solicitudes, marcado de las observaciones en planillas originales y sus fotocopias.
4-Citación a docentes para completar datos fundamentales para el encuadre de la solicitud.

Hasta el día de la fecha la Comisión ha podido registrar muchos datos incompletos en las planillas. Relacionamos esto con la falta de información sobre cómo deben ser volcados los datos solicitados. Se procedió a citar a los docentes para completar datos y así cumplir satisfactoriamente con esta primera etapa (completar datos no significa modificar o alterar lo ya escrito).
La Secretaría Gremial de Suteba La Plata, ha solicitado que se generen los puntajes titulares recurridos y no, de todxs lxs docentes que solicitaron MAD (derecho que debería estar garantizado una vez que el docente titulariza). Ya hemos comenzado a registrarlos.
La SAD II, hasta el momento ha observado y encuadrado cargos pertenecientes a las solicitudes de cargos (Preceptores, EMATP y bibliotecarios de nivel secundario).

Se sugiere a lxs docentes que ante dudas en la confección de las planillas de solicitud y ante la ausencia o asesoramiento insuficiente por parte de las autoridades de las escuelas, se acerquen al sindicato. Asimismo, la lectura del artículo 55, 80, 89 y 91 del Estatuto Docente y circular 550/10, con el fin de agilizar correctamente el tratamiento del MAD, lo cual permitiría cumplir en tiempo y forma con el cronograma establecido, respetando los derechos a recibir pronta respuesta a las solicitudes y razones expresada por lxs compañerxs