SUTEBA LA PLATA SOBRE LICENCIAS GREMIALES


(ARTICULO 115B2 Y 115B3)

Ante el Comunicado Conjunto de las Subsecretarias de Educación y Administrativa de la DGCyE de fecha 14 de agosto, que hace mención a las Disposiciones 29 y 30 del 2011 sobre licencias 115 b1 115b2, 115b3 y 115b4 ampliamos el comunicado que emitimos oportunamente desde Suteba La Plata al respecto:

-Las disposiciones mencionadas están en vigencia desde el año 2011 y no constituyen novedad, ni innovación alguna por parte de la DGCYE.

-Por lo tanto “el recordatorio” dispuesto por las autoridades no hace más que crear las condiciones de persecución sindical que no se condicen con el derecho a reclamar contemplado en la Constitución Nacional.

-Suteba, tanto a nivel seccional como provincial, cumplimenta todo lo requerido para el uso de las distintas licencias gremiales.

-Se ha informado en tiempo y forma a las autoridades correspondientes la nómina de integrantes del Consejo Ejecutivo Seccional, quienes están contemplados en los supuestos del artículo 115 b.1.

-También se ha elevado en tiempo y forma la nómina de delegados de escuela electos en cada período, al Ministerio de Trabajo, Consejo Escolar, Secretaría de Asuntos Docentes I y II y Jefatura Distrital. Recordemos que el artículo correspondiente para delegados de escuela es el 115 inciso b2.

- En lo que respecta a la planilla que viene adosada al comunicado del 14/8/14 donde supuestamente se deberían consignar los datos de los docentes que concurren a convocatorias de organizaciones sindicales docentes, dicho anexo hace referencia a las licencias 115 inciso b1 y 115 inciso b4. Es decir referidas a la nómina de las conducciones sindicales y de los delegados docentes. Cuestión que las organizaciones sindicales, de acuerdo a las leyes nacionales vigentes (Ley 23551), efectúan ante la Dirección General de Cultura y Educación. Y de ninguna manera ante el directivo de un establecimiento.

-Tener presente que en la planilla de contralor no debe consignarse ninguna observación más allá del articulo correspondiente a la licencia que un docente entrega al directivo.

-Por otra parte, los Comunicados Conjuntos, las Disposiciones (como la 29/11), Resoluciones, y Reglamentos, NO PUEDEN contraponerse en su contenido a lo que establece una norma de rango jurídico superior como lo es una Ley, a saber la Ley 10.579 (Estatuto del Docente) o la Ley de Asociaciones Sindicales.

Entonces recordemos que:

- el artículo 115 inciso b3, tal como lo establece el Estatuto del Docente, es para TODOS los docentes (afiliados y no afiliados), y no solo para delegados, que el sindicato convoque a realizar actividades gremiales, por eso dice “Delegados a esos organismos” (asambleas) y no dice “Delegados de escuela”. El Estatuto no establece una cantidad límite o máxima por docente ni mensualmente ni anualmente.
- el articulo 115 inciso b2 es solo para delegados de organizaciones sindicales docentes en las escuelas, delegados de escuela. En este caso la cantidad es uno por mes.
- Que la decisión política de la Dirección General de Escuelas de alterar la legislación vigente ya ha sido sancionada por la justicia en más de una oportunidad, y por eso no debe ser el Director (o secretario) de una escuela quien se niegue a recibir una constancia docente, pues eso constituiría el delito de “adulteración de documentación pública” dando derecho al docente y al sindicato que lo emite, a iniciar las acciones legales correspondientes. La justicia ya se ha expedido en distintas oportunidades a favor de los docentes en todo lo que se refiere a los descuentos aplicados violando las leyes vigentes, comprendiendo la correcta aplicación del artículo 115.b.3
- Por último, es evidente que la DGC y E pretende con estas medidas convertir a directores, vicedirectores y secretarios en gerentes de personal, y que sean ellos los que enfrenten a los docentes que se organizan contra los atropellos del gobierno (salarios adeudados, salarios insuficientes, infraestructura, comedores, etc.). Llamamos a los equipos directivos, secretarios e inspectores, a rechazar de plano ese rol completamente ajeno a sus funciones y que la DGCyE pretende endilgarles. Son los mismos funcionarios que no garantizan el pago en tiempo y forma de los salarios a miles de docentes en la provincia, los que pretenden detener la organización y el justo reclamo de la docencia en defensa de la escuela pública que ellos atacan. Anticipamos que con estos métodos fracasarán, como lo hicieron con cada ataque que intentaron contra la enorme lucha del mes de marzo que libró la docencia en toda la provincia.
CONSEJO EJECUTIVO SECCIONAL
SUTEBA LA PLATA