Acerca de la "CONCILIACIÓN OBLIGATORIA"
Compañeras/os:
Recordamos que la conciliación obligatoria dictada por el Ministerio de Trabajo no es válida ya que este organismo sería juez y parte por conformar el ejecutivo provincial, La Constitución Provincial establece en su artículo 39 inciso 4 que:
Recordamos que la conciliación obligatoria dictada por el Ministerio de Trabajo no es válida ya que este organismo sería juez y parte por conformar el ejecutivo provincial, La Constitución Provincial establece en su artículo 39 inciso 4 que:
"Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 inciso 12 de esta Constitución, la Provincia garantiza a los trabajadores estatales el derecho de negociación de sus condiciones de trabajo y la substanciación de los conflictos colectivos entre el Estado provincial y aquellos a través de un organismo imparcial que determine la ley. Todo acto o contrato que contravenga las garantías reconocidas en el presente inciso será nulo."
El organismo mencionado en el artículo anterior jamás fue creado
El organismo mencionado en el artículo anterior jamás fue creado
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