Acerca de la "CONCILIACIÓN OBLIGATORIA"

Compañeras/os:
Recordamos que la conciliación obligatoria dictada por el Ministerio de Trabajo no es válida ya que este organismo sería juez y parte por conformar el ejecutivo provincial, La Constitución Provincial establece en su artículo 39 inciso 4 que:
"Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 inciso 12 de esta Constitución, la Provincia garantiza a los trabajadores estatales el derecho de negociación de sus condiciones de trabajo y la substanciación de los conflictos colectivos entre el Estado provincial y aquellos a través de un organismo imparcial que determine la ley. Todo acto o contrato que contravenga las garantías reconocidas en el presente inciso será nulo."
El organismo mencionado en el artículo anterior jamás fue creado
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